REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de mayo de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13034
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARICARMEN RODRIGUEZ GUILLEN Y FRANK ELIECER SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-19.421.154 y V-15.517.217, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales por concepto de útiles y uniformes escolares, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida. UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0345-43-0100112252 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 07-05-2015, por los ciudadanos MARICARMEN RODRIGUEZ GUILLEN Y FRANK ELIECER SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA