REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de mayo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12660
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.655
DEMANDADO: SABINO ALARCON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.421.655.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 27/04/2015, presente los ciudadanos ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA y SABINO ALARCON CONTRERAS, llegaron al presente convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 9 años de edad, en tal sentido, se aumenta la obligación de manutención en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), pagaderos en dos (2) quincenas, de 900 Bs cada una, se fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) antes del 15 de diciembre. Cantidades que serán depositadas en la cuenta a nombre de la progenitora, en el Banco Bicentenario, número que hará llegar al progenitor vía mensaje de texto o personalmente. Así mismo las partes convienen en que estas cantidades tendrán un aumento del 20%. Y los gastos extraordinarios y médicos serán compartidos en un 50% por los progenitores. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA y SABINO ALARCON CONTRERAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA