REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156º
Asunto Nro. 12801
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE ANCIANI RONDON y ESPERANZA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.351.723 y 12.174.338
ABOGADO ASISTENTE: NOLBERTO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.938
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: VALERIA SILOE ANCIANI FLOREZ, mayores de edad, SE OMITEN NOMBRES, 17 y 15 años de edad.
Se recibió el 8 de abril del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE ANCIANI RONDON y ESPERANZA FLOREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho NOLBERTO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.938, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de diciembre del año 1993, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 583, la cual riela al folio 9 y su vto, 10 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres VALERIA SILOE, SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias de cédula de identidad que rielan a los folios 6 al 8, 11 y 12 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 16/04/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 29/04/2015 a las 12:00 a. m. y siendo el día y hora por el tribunal se difirió la audiencia para el día 19/05/2015. Al folio 42 y 43 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER ENRIQUE ANCIANI RONDON y ESPERANZA FLOREZ, identificados en autos, en fecha (16) de diciembre del año 1993, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 583. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano WILMER ENRIQUE ANCIANI RONDON, velara por los gastos necesarios de los adolescentes, tales como vestuario, uniformes escolares, útiles escolares, colegio, transporte, estrenos navideños, asistencia médica y aportará como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), mensuales. El padre depositara un bono en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). La madre cancelara los gastos de luz, agua, teléfono, curso de idiomas, tareas dirigidas y otros gastos. Las cantidades establecidas tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%) y las referi8das cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N°0108 0372 17 0200236568 del banco provincial. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos: las vacaciones, paseos y viajes con el padre dentro fuera del país, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos. Así se decide.-------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 27 de mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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