REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JHOANA LISBETH RANGEL ALTUVE y ROBERTO JOSE COLMENAREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.130.134 y Nº V-19.145.993, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre podrá mantener contacto directo y permanente con la niña en forma abierta de mutuo acuerdo y sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de la niña, compartirá con el progenitor de lunes a jueves, el padre la buscara los días lunes a partir de las seis 06:00 a.m., en el domicilio de la madre y será retornada el día jueves a las cinco 05:00 pm., en el mismo domicilio de la madre, la madre compartirá con la niña desde el dia jueves hasta el dia lunes, tal como quedo establecido. El dia del cumpleaños de la niña ambos padres podrán compartir con la niña de mutuo acuerdo. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares, las mismas serán compartidas equitativamente. El día del padre, la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Los días 24 y 31 de diciembre de este año 2.015, la niña compartirá el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente inversa. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHOANA LISBETH RANGEL ALTUVE y ROBERTO JOSE COLMENAREZ MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13049
JIMS.-
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