REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de mayo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12780
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CLEIDA GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.225
DEMANDADO: JOSE GREGORIO URBINA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.158.492.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 28/05/2015, presente los ciudadanos CLEIDA GARCIA MOLINA y JOSE GREGORIO URBINA PIMENTEL, llegaron al presente convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonos en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad, en tal sentido, se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) , se aumenta el bono escolar en el mes de agosto a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), se aumenta el bono navideño la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de diciembre y estas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Y seguirán siendo descontadas de la nómina que percibe el progenitor como docente dependiente del Ministerio de Educación, destacándose en la U. E. José Enrique Arias, Municipio Campo Elías del estado Mérida y en dos quincenas iguales. Así mismo en este acto el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que se presenten y a cancelar el 50% de la mensualidad del colegio. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CLEIDA GARCIA MOLINA y JOSE GREGORIO URBINA PIMENTEL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA