REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156º
Asunto Nro. 12831

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA GONZALEZ ARAQUE y EVELIO ANTONIO PUENTE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.220.340 y 2.627.509

ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIO JOSE VERGARA VIELMA Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.505 y 182.376

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: EVELYN PUENTE GONZALEZ, JOSE VELL PUENTE GONZALEZ, HEBERT ELI PUENTE GONZALEZ, EVELIANA PUENTE GONZALEZ, KELITA PUENTA GONZALEZ, mayores de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad.

Se recibió el 16 de abril del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA GONZALEZ ARAQUE y EVELIO ANTONIO PUENTE ESCALONA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ANTONIO JOSE VERGARA VIELMA Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.505 y 182.376, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (3) de noviembre del año 1989, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 62, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres EVELYN PUENTE GONZALEZ, JOSE VELL PUENTE GONZALEZ, HEBERT ELI PUENTE GONZALEZ, EVELIANA PUENTE GONZALEZ, KELITA PUENTA GONZALEZ y SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las copias de las cédulas de identidad y acta de nacimiento que riela a los folios 3, 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 22/04/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/05/2015 a las 3:00 p. m. Al folio 11 y 12 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA JOSEFINA GONZALEZ ARAQUE y EVELIO ANTONIO PUENTE ESCALONA, identificados en autos, en fecha (3) de noviembre del año 1989, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 62. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano EVELIO ANTONIO PUENTE ESCALONA, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), mensuales, obligándose a contribuir con los gastos escolares, vestuario y medicina. Además se fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre, cada uno por la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), aumentándose en circunstancias especiales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se estable abierto a favor del padre. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 28 de mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
DRH/wasc