REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de mayo de 2015


Exp 11708

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente y visto el escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015 por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LEAL GONZALEZ Y GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.081.659 y 12.723.566 respectivamente, mediante el cual solicitan sean considerados como terceros interesados manifestando formalmente su deseo de continuar con la crianza y responsabilidad de la niña SE OMITEN NOMBRES, este Tribunal observa:
Conforme las reglas procesales que rigen nuestra materia la intervención de los terceros en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, únicamente tiene su mención el artículo 475 cuando señala en su tercer aparte:
“(…) En esta misma fase de sustanciación de la audiencia preliminar, una vez resueltas las observaciones de las partes sobre las cuestiones formales ya mencionadas, se deben ordenar las correcciones, los ajustes y proveimientos que sean necesarios, los cuales deben ser tramitados e implementados con la mayor diligencia y prontitud, sin que para ello se detenga el proceso, a menos que por efecto de lo decidido por el juez o jueza sea necesario llamar a terceros interesados indisolublemente en la causa. En este caso el juez ordenará su emplazamiento, convocando a una nueva audiencia preliminar, que tendrá lugar el día y hora que indique el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de un plazo no menos de 15 días ni mayor de 20 días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, todo ello a fin de que los terceros, como partes derivadas de la causa, puedan ejercer el mismo derecho que corresponde a las partes originarias del proceso.”
A tenor de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica como norma supletoria de conformidad con el artículo 452 de nuestra ley especial, encontramos la posibilidad de intervenir en el proceso de quien tenga legitimación para actuar y que pueda verse afectado por la sentencia a dictar.
Revisadas las normas anteriores esta Juzgadora revisa la legitimidad de la ciudadanos ciudadanos MARIA LEAL Y GUSTAVO RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.081.659 y 12.723.566 para actuar en el presente proceso, quienes solicitan sea admitida su intervención a razón de que tiene interés en el presente juicio pues mantiene bajo su cuidado y responsabilidad a la niña de autos desde que fue dictada la Colocación familiar y representación legal por este Tribunal, siendo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS a la pareja legal de la cuidadora responsable y quien la apoyado y le ha brindado a la niña,. También su protección y amor.
Visto bajo la luz de los principios constitucionales del derecho a la defensa e igualdad de las partes nuestra Carta Magna en su artículo 26 establece el derecho de todas las personas de acceder a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses, en su artículo 49 el referido texto constitucional prevé las garantías procesales, entre las cuales se encuentra el derecho a la defensa, con el único ánimo de que impere la igualdad en cuanto a la alegación y la probanza de quienes acceden a la administración de justicia.
A razón de los fundamento antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 1) ADMITE la intervención de los ciudadanos MARIA LEAL Y GUSTAVO RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.081.659 y 12.723.566 como terceros en la presente causa, como consecuencia de ello, se hacen parte en el estado en que se encuentra la presente causa, es decir en fase de sustanciación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) Se ordena la elaboración del informe integral al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, quien tiene el mismo domicilio de la cuidadora de la niña ciudadana MARIA AUXILIADORA LEAL GONZALEZ, a quien ya se le ordenó preparar el mismo. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LA JUEZA

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA
LINDA GUILLÉN