REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE MAYO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12908
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos SANTIAGO VELAZQUEZ JENNIFERD DEL VALLE y CONTRERAS PEÑA ENDER RICARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.263 y V-16.654.441, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL ALEJADNRO MEDIAN COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 143.248, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El régimen de convivencia familiar de la niña SE OMITEN NOMBRES, se establece de la misma forma que se ha venido efectuando, es decir, de forma abierta por lo que el padre podrá visitar a su hija en cualquier días de la semana respetando sus horas de estudio y sus actividades extracurriculares. Los padres acuerdan que por cuanto el padre de la niña tiene dos días libres rotativos, el padre podrá buscar a su hija SE OMITEN NOMBRES, los días libres que tenga y ella podrá pernoctar los días que el padre tenga libre con el retorno de la niña al domicilio de la madre SANTIAGO VELAZQUEZ JENNIFERD DEL VALLE, una vez terminado dichos días. El padre se compromete que los días que comparta, pernocte con su hija , de ser entre semana llevara a su hija a clases, realizara con ella las actividades escolares pertinentes a su grado escolar, así como llevarla a sus actividades extracurriculares, tales como danza, clases de cuatro, banda show, clases de canto. En lo referente a las navidades y fiesta de año nuevo, las vacaciones, los paseos, el tiempo de esparcimiento los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2015, por los ciudadanos SANTIAGO VELAZQUEZ JENNIFERD DEL VALLE y CONTRERAS PEÑA ENDER RICARDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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