REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 5 de mayo de 2015

204º y 156 º

Asunto Nro.00839

Vista: la diligencia de fecha veintitrés (23) de abril del año 2015, suscrita por la ciudadana MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.677, debidamente asistida por la Abog. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien solicita se AMPLIE el contenido de la decisión dictada por este despacho en fecha 14 de agosto de 2012, relacionada con DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto en la referida sentencia, por error involuntario se obvio que la ciudadana arriba en mención, es heredera del causante ciudadano ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, así como sus hijos SE OMITEN NOMBRES, es por lo que este Tribunal ORDENA ampliar el contenido de la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha en fecha 14 de agosto de 2012, en los términos relacionados con la inclusión de la ciudadana MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, como heredera del causante ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS; quedando así ampliada la presente decisión, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 14 de agosto de 2012. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.----------------------

LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Wasc/00839.-