REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204° y 155°

ASUNTO Nº 12481

SOLICITANTE: GILSIANA FIDELINA MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.204

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana GILSIANA FIDELINA MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.204, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad, debidamente asistida por la abogado EDICTA DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 173.865; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, en el Libro Original de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y Duplicado, llevado por Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 179 del año 2004, ya que al momento de presentar al niño por error material al identificar al progenitor del niño colocaron MANUEL ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, siendo lo correcto “ MANUEL ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y Duplicado, llevado por Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 179 del año 2004, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente el segundo apellido del progenitor, es decir “MANUEL ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 6 de mayo del 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc