REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, siete (07) de mayo de Dos Mil Quince.

204º y 156 º
Asunto Nro.02269

SOLICITANTE: GERSON ALVARO HURTADO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.650.323
DESCENDIENTE: la adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha veintinueve (29) de abril del año (2015), por el ciudadano GERSON ALVARO HURTADO HERNANDEZ, actuando con el carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada, en ejercicio JEAN MARY MOLINA BLANCO, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante los Organismos competentes cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente dejados por su legitima madre la causante: MIRIAM BLANCO PERNIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.638. La referida causante falleció el día 22-09-2014, según consta en Acta de Defunción Nº 892, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha este Tribunal admite la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la adolescente SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano GERSON ALVARO HURTADO HERNANDEZ, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, siete (07) del mes de mayo de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR