REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de mayo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12534
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.317
DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO MACHADO ARAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.165.610.
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 7/05/2015, presente los ciudadanos BELKIS COROMOTO LOBO LOBO y MANUEL ALEJANDRO MACHADO ARAY, llegaron al presente convenimiento de las Instituciones familiares, en los siguientes términos: 1) La responsabilidad de crianza y el ejercicio de la patria potestad será compartida por los progenitores, 2) La custodia será ejercida por la madre 3) La obligación de manutención se fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES más el pago de la mensualidad del colegio. Así mismo los gastos extraordinarios y médicos serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo se establecen dos bonos anuales uno en el mes de agosto en la cantidad de Cinco mil Bolívares y otro en la diciembre por la misma cantidad, esa obligación de manutención sufrirá un aumento anual del 15%. 4) El régimen de convivencia familiar será ejercido por el padre los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 8:30 am donde buscará al niño en el hogar de la madre para levarlo a la actividad extracurricular donde se encuentra inscrito, luego lo retronará el domingo a las 3:00pm. Los días de la semana martes y jueves en que el padre no comparte con su hijo, podrá buscar al niño desde las 8: 30 am llevarlo al Preescolar y a sus actividades extracurriculares y retirarlo a las 5: 30 para luego llevarlo al hogar de la madre. Los días de vacaciones escolares compartirá la mitad del referido periodo con el padre, igualmente en la época decembrina el padre compartirá con su hijo desde el 21 hasta el 28 de diciembre este año 2015 y el próximo año compartirá desde el día 29 hasta el 06 de enero. Los días de asueto como semana santa y carnaval el niño compartirá con sus padres de forma alterna, comenzando el próximo año el carnaval con papá. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos BELKIS COROMOTO LOBO LOBO y MANUEL ALEJANDRO MACHADO ARAY, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA