REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, siete (07) de mayo de Dos Mil Quince.

204º y 156 º
Asunto Nro.02271

SOLICITANTE: MARIA LUISA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.169
DESCENDIENTE: el niño SE OMITE NOMBREde ocho (08) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha veintinueve (29) de abril del año (2015), por la ciudadana MARIA LUISA RIVAS, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada, MARGUILY PULIDO, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante los Organismos competentes los siguientes beneficios: Caja de ahorro, Pólizas de seguro de vida, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, HCM, Pasivos Laborales, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al prenombrado niño dejados por su legitimo abuelo el causante: LUIS ALBERTO LACRUZ OCHEA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.106. El referido causante falleció el día nueve (09) de Octubre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 86, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha este Tribunal admite la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al niño SE OMITE NOMBRE de ocho (08) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA LUISA RIVAS, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, siete (07) del mes de mayo de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR