REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156º
Asunto Nro. 12806

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YILBERTH ALEXANDER MARQUEZ PUENTES y YEGNY CAROLINA MARQUEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.594.418 y 15.234.769

ABOGADO ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.549

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: Se omiten nombres, ambos de 9 años de edad.

Se recibió el 13 de abril del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YILBERTH ALEXANDER MARQUEZ PUENTES y YEGNY CAROLINA MARQUEZ ALARCON, debidamente asistidos por el profesional del derecho KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.549, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de febrero del año 2002, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omiten nombres, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 6 y 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 17/04/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/04/2015 a las 2:30 p. m. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YILBERTH ALEXANDER MARQUEZ PUENTES y YEGNY CAROLINA MARQUEZ ALARCON, identificados en autos, en fecha (15) de febrero del año 2002, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano YILBERTH ALEXANDER MARQUEZ PUENTES, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), mensuales los cuales serán depositados a la madre a la cuente de ahorros N° 0105-0065-67006556576-2 del Banco Mercantil, los cuales serán incrementados en un 20% y de acuerdo al incremento salarial del padre. En cuanto al inicio del año escolar los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula escolar de manera compartida. En cuanto a los gastos de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar es vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento, de manera compartida. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamiento), serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de la siguiente manera: Durante el mes de agosto compartirán quince días con el padre y quince días con la madre semana santa con el padre y carnavales con la madre, alternándose anualmente. Para las navidades y fin de año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas anualmente. El día de la madre o padre con el progenitor respectivo. Así se decide.--------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 8 de mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc