REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.915
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARGARET VERIUSKA RAMIREZ BECERRA y JOSE DEL CARMEN ANDRADE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.751.796 y Nº V-17.697.923, en su condición de padres de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con los niños SE OMITE NOMBRE, todos los fines de semana, desde el sábado a las 09:00 a.m. de la mañana hasta el día domingo a las 06: pm. de la tarde, buscándolos en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar, salvo otra manera que ambas partes decidan previo acuerdo. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán con ambos padres, siendo que ambas partes acuerdan decidirlo en el momento debido a las obligaciones del progenitor. De igual manera propone el padre compartir con sus hijos una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 el 24 y 25 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre y (01) primero de enero con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del Padre y de la Madre sea compartido con cada Progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre en la misma frecuencia de los fines de semana debido a las obligaciones laborales del padre. Respecto al cumpleaños de los niños, serán compartidos entre ambos padres. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGARET VERIUSKA RAMIREZ BECERRA y JOSE DEL CARMEN ANDRADE RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.915
JIMS.-
|