REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de Mayo de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 12.931
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos IVAN DARIO GARCIA MORA Y YESSICA SARAI ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.847.635 y Nº V-24.191.541, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00) con fecha de pago los primeros 05 días de cada mes, a partir del mes de Octubre de 2.014, mediante entrega directamente a la madre en la sede del Consejo de Protección del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida. Los Bonos Escolar y Decembrino los ofrezco en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200,00) cada uno, con fecha de pago en el mes de Agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre de cada año empezando en el 2.014. El ajuste económico anual será de un 10 % cada año sobre la Obligación de Manutención y bonos especiales. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre pagara el 50 % de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IVAN DARIO GARCIA MORA Y YESSICA SARAI ROJAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 12.931
JIMS.-