REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 8 DE MAYO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12937
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ORLENIS EYELID ZAMBRANO MERCADO y JOAN ALBERTO UZCATEGUI DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.069 y V-14.700.140, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano JOAN ALBERTO UZCATEGUI DURAN, ofreció la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 4.000,00), por concepto de obligación de manutención, pagaderos en un solo monto los cinco primeros días de cada mes. De igual manera aportara por concepto de Bono especial navideño la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos Qualitas, el cual incluye HCM, con cobertura de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), el cual el niño SAMUEL ALEJANDRO, figura como beneficiario, póliza contratada por parte del progenitor. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0334-91-0100103148 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de abril de 2015, por los ciudadanos ORLENIS EYELID ZAMBRANO MERCADO y JOAN ALBERTO UZCATEGUI DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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