REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de Mayo de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12.945
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ANDREINA BELEN MORENO INFANTE e ISRAEL JORGE ISHMAEL VALERO CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.372.436 y Nº V-17.604.080, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con la niña SE OMITE NOMBRE, un fin de semana cada quince días, desde las 09:00 a.m hasta las 04:00 p.m. de cada fin de semana alterno tanto sábado como domingo, pero sin pernota hasta tanto la niña haya cumplido por lo menos tres (03) años de edad, comenzando a partir del sábado 28-03-2.015, La recogerá en casa de la madre y la retornara al mismo lugar. Debiendo ser puntual tanto la madre en entregarla y el padre en recibirla y devolverla, de ocurrir algún percance ajeno a la voluntad de los padres, deberán notificarlo para evitar inconvenientes. Será entregada y recibida por la madre, en las vacaciones escolares, una vez que la niña este escolarizada mitad del periodo vacacional con cada progenitor, la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En Navidad, la semana del 24 de diciembre con el padre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente alterno. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA BELEN MORENO INFANTE e ISRAEL JORGE ISHMAEL VALERO CERRADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 12.945
JIMS.-