REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.948¬¬
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas en ejercicio EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena (P) y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ABENILDO ALTUVE GARCIA y ROSA EDILIA MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.191.218 y Nº V-26.043.370, en su condición de padres de los niños: SE OMITEN NOMBRES de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00 Bs) MENSUALES, a pagar los últimos cinco (05) días de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El Bono Escolar y el Bono Decembrino lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) cada uno, a pagar el primero en el mes de agosto y el segundo en el mes de diciembre de cada año a partir del 2.015. Acordaron un ajuste automático anual del 10 % cada año sobre la Obligación de Manutención y bonos especiales. La medicina se atenderá en 50 % de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ABENILDO ALTUVE GARCIA y ROSA EDILIA MORA MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA L PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.948
JIMS.-
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