REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Mayo de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 12.954¬¬
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MOISES ENMANUEL URBINA VILLARREAL y ELVIA YASMARI GOMEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.431.890 y Nº V-17.341.676, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de TRES (03) meses de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre mantendrá contacto directo y permanente con la niña en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y de descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial, Igualmente establecen que la niña, compartirá con el padre, los fines de semana, buscándola los días sábados y domingos a las dos de la tarde 02:00 p.m en el domicilio de la madre y retornándola el mismo día a las cinco de la tarde 05:00 p.m al domicilio de la madre, sin pernotar, debido a la corta edad de la niña. El día del cumpleaños de la niña podrá compartir ambos progenitores de mutuo acuerdo, El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Para el mes de diciembre la niña compartirá con ambos progenitores equitativamente comenzando el presente año 2.015, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y los años subsiguientes en forma alternada, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales y Vacaciones Escolares, las mismas serán compartidas de manera equitativa previo acuerdo entre las partes. Los ciudadanos MOISES ENMANUEL URBINA VILLARREAL y ELVIA YASMARI GOMEZ GUERRERO manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISES ENMANUEL URBINA VILLARREAL y ELVIA YASMARI GOMEZ GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.




LA SECRETARIA


ABG. ANA L PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 12.954
JIMS.-