REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de mayo del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02238
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERITZA JOSEFINA MORENO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.305.106, debidamente asistida por la abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, y el niño SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.985.927, V-27.777.537 y V-30.450.439, de quince (15) años de edad, catorce (14) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los adolescentes y niños de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana NERITZA JOSEFINA MORENO PUENTES, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadano JOSEFA MARIA PUENTES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.993.718, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, y el niño SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.985.927, V-27.777.537 y V-30.450.439, de quince (15) años de edad, catorce (14) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana JOSEFA MARIA PUENTES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.993.718. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/02238
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