REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de mayo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12515
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.341.458.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 14 de mayo del 2015, presente los ciudadanos: YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PEREZ quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención MENSUAL en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Con respecto al Bono escolar el padre se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares que requiera su hijo para garantizarle el derecho a la educación. Con respecto al Bono decembrino el padre se compromete a comprarle el estreno del 24 de diciembre y la madre el del 31 de diciembre y el año siguiente viceversa. Las cantidades arriba indicadas tendrán un incremento anual del 20%. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre con acuse de recibo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay