REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12603
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RONALD GREGORIO RIVERA VERGARA Y LUZ MARINA GOMEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.349.809 y V-23.543.719, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, gemelos, ambos de cinco (05) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre manifiesta: “Que cede la Custodia de sus hijos al padre, por cuanto tiene una situación muy difícil y no tiene donde vivir, y su trabajo no le permite lograr un lugar estable, en tal sentido acuerdo modificar provisionalmente la Custodia de sus hijos bajo la responsabilidad del padre, mientras logra estabilidad residencial”. Igualmente acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, mientras que dure esa situación en los siguientes términos: Propone visitar a los niños diariamente entre las 4:00 p.m y las 6:00 p.m, y los domingos los buscara desde la 1:00 hasta las 6:00 p.m, los buscara y retornara en casa del padre y se compromete a no exponerlos a situaciones de riesgo y de falta de cuidados, además de asumir la responsabilidad de Cooperar con la atención de los efectos personales de sus hijos. El padre está de acuerdo y acepta la responsabilidad de Custodia de sus hijos por cuanto la madre no tiene condiciones y no ha sido responsable, igualmente no se opone a que comparta con sus hijos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-02-2015, por los ciudadanos RONALD GREGORIO RIVERA VERGARA Y LUZ MARINA GOMEZ MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12603