REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12983
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Encargada de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA YESENIA ZERPA MORENO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.866.270 y V-19.487.271, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y dos (02) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara a favor de su hijos quincenalmente mediante transferencia electrónica o deposito la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), en la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada con el No. 0175-0201860071310305 a nombre de la madre, igualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), en cesta tickets de alimentación. Los Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete para el mes de Agosto en comprarles los uniformes escolares, y en diciembre se compromete a comprarles vestimenta, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas así como de recreación y deporte, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades de los niños, se deja constancia que se realizara el aumento del veinte (20%) por ciento de los montos convenidos; y los gastos extraordinarios que resultan con respecto a los niños, serán en un cincuenta (50%) por ciento por ambas partes. SE FIJA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se establece abierto, ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, a los fines de garantizar sus derechos de forma integral. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-05-2015, por los ciudadanos MARIA YESENIA ZERPA MORENO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ