REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
201º y 153º

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 12269
DEMANDANTE: NOHEMY CAROLINA VALECILLOS LOBO
DEMANDADO: DOUGLAS ANTONIO CONTRERAS JEREZ

En horas de Despacho del día de hoy Viernes 15 de mayo del año 2015 siendo las 10:30 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, la Secretaria Abg. Ana Leonor peña de González se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana NOHEMY CAROLINA VALECILLOS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.405, debidamente asistida por la abogada MARIA AZUAJE, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CONTRERAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.870 debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado N° 169.080, fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 23 de abril del 2015. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente la parte actora manifiesta al Tribunal que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en la presente causa en virtud de que llegaron a un acuerdo de divorciarse por la vía voluntaria (Separación de Cuerpo). En este estado la parte demandada conviene con el desistimiento solicitado por la parte actora. Esta juzgadora visto lo expuesto por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente causa. En consecuencia se deja sin efecto la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 23 de abril del 2015.Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
Por último, se deja constancia de que el presente acto no se grabó, por cuanto esta sala no cuenta con los medios audiovisuales necesarios. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-


LA JUEZA

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay