REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de Mayo de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro 12639
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el libelo de la demanda en la cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes; de la revisión del expediente esta juzgadora observa que en el Decreto de fecha 27 de Abril del 2015, que corre inserto a los folios 15 y 16, se evidencia que por error involuntario se transcribió “…SEPARACION DE CUERPOS”… siendo lo correcto SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante del Decreto dictado en este despacho en fecha 29 de noviembre del 2012.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.