REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12988
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LILI JOHANA CONTRERAS MARQUEZ Y WILLIAM ENRIQUE ORTEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.332.303 y V-17.668.051, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad y dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), en un (01) solo monto los días treinta (30) de cada mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), destinados a gastos de útiles y uniformes escolares, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos aquí asumidos. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), como aporte para ropa calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0126-50-0100062173 a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-04-2015, por los ciudadanos LILI JOHANA CONTRERAS MARQUEZ Y WILLIAM ENRIQUE ORTEGA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12988
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