REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12990
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YAMILETH ALEXANDRA IBARRA MARQUEZ Y NESTOR JAVIER VALERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.200.539 y V-20.199.674, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara a favor de su hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), pagaderos semanalmente en montos de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada semana. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), por concepto de útiles y uniformes escolares, pagaderos los primeros quince (15) primeros días del mes de septiembre de cada año, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,00), como aporte para ropa calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No. 0105-0092330092366791 a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-04-2015, por los ciudadanos YAMILETH ALEXANDRA IBARRA MARQUEZ Y NESTOR JAVIER VALERO SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12990
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