REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, quince (15) de Mayo de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12.992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ANA KARINA TORO SANCHEZ y EMILIANO DE JESUS VALERIA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.031.020 y Nº V-15.172.741, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá compartir con los niños SE OMITEN NOMBRES, un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 04:00 p.m. de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 pm. de la tarde, buscándolo en las tareas dirigidas y retornándolos a la casa de la progenitora. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa en el año 2016, los niños compartirán con el padre las fechas de Carnaval y los días de Semana Santa con la madre alternando cada año sucesivo. De igual manera propone el padre compartir con los niños una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del Padre y de la Madre sea compartido con cada Progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños continuaran la frecuencia para compartir con su progenitor de un fin de semana cada quince días debido a las obligaciones laborales del padre, salvo que se presentes ocasiones de viaje en los que ambos progenitores modificaran dicha frecuencia, previo acuerdo. El día de cumpleaños de los niños, serán compartidos entre ambos padres. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA KARINA TORO SANCHEZ y EMILIANO DE JESUS VALERIA MEJIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 12.992
JIMS.-