REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida quince (15) de mayo de Dos Mil Quince
204º y 156 º
Asunto Nro. 13002
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ELAINE DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta a solicitud de los ciudadanos DEISY MARIA GONZALEZ SANCHEZ y RICHARD ANDRES LOBO ALBARRAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.654.701 y V-19.145.554, respectivamente, a favor de su hijo: el niño SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada y puntual oportuna, en la cuenta que la madre próximamente aperturara los cuales serán depositados en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en cada quincena. Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales uno para el mes de Agosto y diciembre, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática en un 15% anual igualmente se establece que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas así como todo lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en un 50% por cada uno, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEISY MARIA GONZALEZ SANCHEZ y RICHARD ANDRES LOBO ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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