TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE: 11997.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.428 y domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.927, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
NARRATIVA
Los abogados MARÍA MILENA RIVAS ROJAS Y ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.032.801 y V-15.295.830, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.635 y 131.500, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.428 y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, bajo el No. 26, Tomo 130, en fecha 6 de Noviembre de 2014, manifestaron que en fecha 07 de junio del año 1986, su representada MARÍA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida tal como se evidencia en copia certificada del Acta Nº 24, con el ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.927, domiciliado en esta ciudad de Mérida. Que en fecha 04 de Febrero de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente al decidir sobre la Solicitud de Divorcio que con fundamento en el Artículo 185A interpusieron nuestra representada María de los Ángeles Mejía Mendoza y el ciudadano Carlos Enrique Giménez Meza contenida en el Expediente No. 06695, la declaró con lugar quedando así disuelto el matrimonio y extinguida la comunidad conyugal. Que en fecha 06 de mayo de 2014 el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al decidir sobre la solicitud de partición amistosa de los bienes propiedad de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza y contenida en el Expediente N°7790 la homologó; quedando ésta definitivamente firme en fecha 20 de Mayo de 2014. Haciéndose la partición amistosa de todos los bienes que conforme la información suministrada por Carlos Enrique Giménez Meza -quien siempre fue el administrador de esa comunidad- constituían la totalidad del activo patrimonial conyugal, con lo cual estuvo conforme nuestra representada toda vez que ella carecía de información adicional al respecto pues siempre estuvo a cargo del manejo del hogar y de la atención de su esposo y de los hijos de ambos. Así mismo manifiestan que el ciudadano Carlos Enrique Giménez Meza, durante la vigencia del matrimonio y consecuentemente de la comunidad conyugal, adquirió a su nombre, indicando falsamente ser de estado civil soltero, bienes muebles e inmuebles que no fueron objeto de la indicada partición amistosa, de cuya existencia su representada se ha enterado apenas, solicitando entre otras Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles pertenecientes al demandado de autos, debidamente identificados. En fecha 04 de marzo este Tribunal declaro con lugar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante. En fecha 13 de marzo del 2015 la parte demandada hizo oposición a la medida dictada por este Tribunal. En fecha 16 de marzo del 2015 se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de oposición de las medidas preventivas de conformidad con el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En fecha 23 de marzo se dio inicio a la audiencia de oposición de la medida preventiva en comento. En fecha 15 de abril se celebro audiencia de prolongación de la oposición a la medida. En fecha 11 de mayo se declaro SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: MEDIDAS PREVENTIVAS.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, la medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).--------------------------------------- El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…”
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA
En fecha 23 de marzo de 2015, se dio inicio a la audiencia de oposición a la medida dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo del 2015, en la referida fecha la parte oponente, expuso: Persisto en mantener lo solicitado la suspensión y oposición a la medida en vista de que nuestro representado en el año 2006 por ante este mismo tribunal firmo una separación de cuerpos y de bienes la cual consta en la presente solicitud y que a tal efecto promovemos como prueba dicha separación de cuerpos y de bienes fue hecha el 04-04-2006 bajo el expediente 13849 y la misma fue acordada con todos sus pronunciamientos legales y donde se puede evidenciar que ambas partes dejaron claro de que a partir de la separación de cuerpos y de bienes cada uno adquirirá para sí de pleno derecho los bienes que en el futuro adquiera en propiedad y como consta en los documentos de adquisición de los bienes inmuebles que han sido afectados con la presente medida de prohibición de enajenar y gravar, ninguno fue adquirido antes de haber hecho esta separación de cuerpos y de bienes inclusive existe un bien al cual le solicitaron la medida y fue adquirido después de haber quedado definitivamente firme una sentencia de divorcio e igualmente fue vendido posterior a esa sentencia de divorcio y mal pudiera una persona que solicitar una medida sobre bienes que no pertenecen a la comunidad de gananciales y mucho menos aun ha bienes que fueron adquiridos y enajenados a un tercero en tal sentido ratificamos y nos oponemos a que se materialice dicha medida una vez estudiados y analizados los pedimentos solicitados en esta audiencia. La coapoderada de la parte demandante expuso: En vista de la exposición del apoderado de la parte demandada expongo lo siguiente para la defensa de mantener las medidas solicitadas, fue una separación de cuerpos y bienes planteada en el 2006 por mi representada y el demandado donde ambos acudieron asistidos sin coacción valiéndose de una jurisdicción voluntaria y graciosa; esta separación de cuerpo se mantuvo sin un interés de impulsarla sin cumplir la debida participación al tribunal de la no continuidad o continuidad de la relación conyugal, posteriormente acuden a otra acción de jurisdicción voluntaria y graciosa 185-A, donde exponen la voluntad de disolver la unión conyugal sin impedimento alguno cumpliendo los lapsos procesales o todas la oportunidades para participar si se estaban violentando sus derechos esta sentencia de divorcio se dio el 14-02-2013, posterior a un lapso de tiempo se acude a ratificar la solicitud de una partición amistosa donde se cita nuevamente por formalismo de ley y se agrega a dicho expediente la sentencia de divorcio de un 185-A con la correspondiente asistencia del Dr. Jorge Luis Febres igualmente del ciudadano Carlos enrique Giménez aquí demandado culminando la relación de hechos es por lo que mantenemos la solicitud de las medidas y del curso del expediente principal, vale destacar ciudadana juez que ambas partes han mantenido después del divorcio 185-A ante diferentes instituciones jurídicas y públicas como nueva adquisiciones de bienes haciendo valer dicha sentencia y tanto así que el ciudadano Carlos Enrique Giménez, presenta ante el Registro Civil Juan Rodríguez Suarez del estado Mérida expediente N° 6695 185-A citado para adquirir nuevamente matrimonio, por tanto debemos declarar extinguido el decreto de separación de cuerpo y bienes N°13849.
DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE OPONENTE:
En audiencia de oposición la parte demandada preparo las siguientes pruebas:
Documentales:
1.-Ratificamos en todas y cada una de su partes el escrito der oposición que riela al folio 70 de la presente causa.
2.-Copia simple de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza, que corre inserta del folio 71 al 77 en la presente medida.
En audiencia de oposición la parte demandante preparo las siguientes pruebas:
Documentales:
1.- Copia Certificada de la solicitud del Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil que interpusieron los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza, que riela a los folios 23 al 26 del expediente principal y que igualmente obra a los folios del 87 al 91 del presente cuaderno de medidas.
2.-Libelo de la demanda marcado “B” Partición Amistosa de los Bienes Propiedad de los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza, adquiridos en la comunidad conyugal que obra a los folios del 28 al 39 del expediente principal.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Carlos Enrique Giménez Meza y Katerine Miroslava Carnevali Materan que obra al folio 92 y 93 y vuelto del presente cuaderno de medidas.
Esta juzgadora materializó y valoro las pruebas de la parte oponente, en los siguientes términos:
Documentales:
1.-Encuanto a la ratificación de todas y cada una de sus partes el escrito de oposición que riela al folio 70 de la presente causa. No la materializa por cuanto dicho escrito no constituye objeto de prueba, ya que son alegatos que no constituyen una prueba específica, sino planteamientos que puede tomar el juzgador en cuenta si los mismos se encuentran relacionados con la situación jurídica planteada, razón por la cual no se valora.
2.- En cuanto a la Copia simple de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza, que corre inserta del folio 71 al 77 en la presente medida, la materializa por considerarla útil y pertinente para el esclarecimiento de la presente causa y por ser un documento público, este tribunal le asigna valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante manifiesta al Tribunal que conforme a diligencia que obra al folio del 96 al 104 y su vuelto en donde la Registradora del Primer Circuito del Estado Vargas, informo la imposibilidad de estampar dicha medida de prohibición de enajenar y gravar por una unificación de terrenos realizada en fecha 19 de febrero del 2015 por la parte demandada. Debe tomar en cuenta este Tribunal que la parte demandada ya estaba notificada de la presente causa para la fecha en que efectuó esa unificación de terrenos.
Esta juzgadora materializó y valoró las pruebas de la parte demandante, en los siguientes términos:
Documentales:
1.- Copia Certificada de la solicitud del Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil que interpusieron los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza, que riela a los folios 23 al 26 del expediente principal y que igualmente obra a los folios del 87 al 91 del presente cuaderno de medidas. Esta juzgadora la materializa por considerarla útil y pertinente para el esclarecimiento de la presente causa y por ser un documento público, este tribunal le asigna valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Carlos Enrique Giménez Meza y Katerine Miroslava Carnevali Materan que obra al folio 92 y 93 y vuelto del presente cuaderno de medidas. Esta juzgadora la materializa por considerarla útil y pertinente para el esclarecimiento de la presente causa y por ser un documento público, este tribunal le asigna valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En cuanto a la Partición Amistosa de los Bienes Propiedad de los ciudadanos María de los Ángeles Mejía Mendoza y Carlos Enrique Giménez Meza, adquiridos en la comunidad conyugal que obra a los folios del 28 al 39 del expediente principal. Esta juzgadora la materializa por considerarla útil y pertinente para el esclarecimiento de la presente causa y por ser un documento público, este tribunal le asigna valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.
Esta juzgadora visto la valoración de las pruebas aportadas por las partes en virtud de la oposición de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte demandada y analizadas las mismas declara: SIN LUGAR la oposición interpuesta en la presente causa por la parte demandada, debido a que la medida acordada por este tribunal no afecta, ni perturba de manera inmediata al oponente, ya que solo constituye una limitación del derecho de propiedad mientras dure el juicio. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES pertenecientes a la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, cuyas datos, medidas y linderos se dan aquí por reproducidos dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo del 2015, debido a que la medida acordada no afecta, ni perturba de manera inmediata al oponente, ya que solo constituye una limitación del derecho de propiedad mientras dure el juicio. SEGUNDO: Se ordena aperturar cuaderno separado de medidas a los fines de que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre el documento público que versa sobre la unificación de terrenos realizada en fecha 19 de febrero del 2015 por la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, identificado en autos. TERCERO: No hay pronunciamiento en cuanto a las costas por la naturaleza especial del fallo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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