REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de mayo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: QUINTERO CONTRERAS YUSLARYS y DUGARTE QUINTERO CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.349.449 y V-10.102.994.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 18 de mayo del 2015, presente los ciudadanos: QUINTERO CONTRERAS YUSLARYS y DUGARTE QUINTERO CARLOS ALBERTO, manifestaron al Tribunal que su hijo se fue a vivir en una habitación con su pareja y hoy en día tienen un bebé de dos (2) meses y la cantidad indicada es para pagar la habitación en la cantidad de Bs. 1.500,oo y Bs. 500,oo para los demás gastos. En cuanto a los bonos escolares y decembrino se comprometen a realizar los gastos necesarios de acuerdo a la época. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se oye la opinión del adolescente SE OMITEN NOMBRES, quien opinó: “es cierto que estoy viviendo con mi pareja y tengo un bebe y estoy de acuerdo con la obligación de manutención acordada por mis padres. En consecuencia solicitan se homologue la obligación de manutención en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales. El Bono Escolar y el Bono Decembrino se comprometen a realizar los gastos necesarios de acuerdo a la época. Las cantidades arriba indicadas tendrán un aumento del 20% ANUAL. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay