REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2015
205º y 156 º
ASUNTO Nro. 12623
SOLICITANTE: RENEE RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.806.382, domiciliado en Chama Santa Catalina, Vía Principal, casa No. 49, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.357.018, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano RENEE RANGEL ROJAS, plenamente identificado en autos, en su condición de padrastro del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1º), en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Carga Familiar, a favor de su hijastro el adolescente antes identificado, manifestando el ciudadano RENEE RANGEL ROJAS antes identificado, que solicita el Justificativo de Carga Familiar, por cuanto el adolescente vive con su legitima madre la ciudadana AURA ESTELA ANGEL MONSALVE, titular de la cedula de identidad No. V-16.443.054, y con el solicitante, bajo sus cuidados y protección, como familia, asumiendo los gastos de manutención, educación, salud, recreación y otros atendiendo sus necesidades. El referido ciudadano labora como Personal Activo de la Universidad de los Andes, a los fines que el adolescente pueda disfrutar de los beneficios especiales que ofrece el organismo empleador le exige el Justificativo de Carga Familiar. En fecha 24 de marzo del 2015, se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 13-04-2015 a las 9:00 a.m, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico. En fecha 14-04-2015 se difiere la audiencia para el día 11-05-2015 a las 12:00 m. A los folios 22, 23 y 24 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el ciudadano RENEE RANGEL ROJAS, identificado en autos, la ciudadana AURA ESTELA ANGEL MONSALVE, en su carácter de madre del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad. El solicitante ratificó en todo su contenido la presente solicitud. Los ciudadanos YLSE CONTRERAS RUIZ Y ANA JULIA MONSALVE PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.032.269 y V-8.042.542, en su orden respectivo, en su carácter de testigos prestaron su Juramento de Ley. Se escucho la opinión del adolescente de autos, se conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano RENEE RANGEL ROJAS, identificado en autos, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de Carga Familiar a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad. ---------------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, forma parte de la CARGA FAMILIAR y DEPENDE ECONÓMICAMENTE del ciudadano RENEE RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.806.382. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12623
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