REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Mayo de 2015
204º y 156 º
Expediente Nro. 09497
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil once, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) y siete (07) años de edad, que ríela agregada a los autos en el expediente administrativo, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Medida de Protección en beneficio de de las niñas SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) y siete (07) años de edad, En el propio hogar de los ciudadanos: KEILA YANET DALTA DE BAUTISTA y JOSE DE JESUS BAUTISTA PUERTO, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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