REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro.02198
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN SANTIAGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.104.934, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.027.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.778; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE UN INMUEBLE, a favor de su hija la niña antes identificada, consistente en: Una (01) parcela de terreno y la casa sobre el construida identificada con el No. 30 del parcelamiento denominado “PARCELAMIENTO LLANOS DE LARA”, ubicada en la Urbanización Llanos de Lara, Parroquia Las Piedras, entre las poblaciones de Santo Domingo y las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, con un área de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186,35 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En extensión de DIEZ METROS (10 MTS), con calle 2, SUR: En extensión de DIEZ METROS CON DOS CENTIMETROS (10, 02 MTS), con las parcelas numero 25 y 26, ESTE: En extensión de DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75 Mts), con la parcela numero 29 y OESTE: En extensión de DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 MTS), con la parcela numero 31, correspondiéndole un porcentaje del Cero punto noventa y seis por ciento (0,96%), del área total del terreno, y consta de un (01) recibo, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y área de servicios. El terreno antes descrito fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies, del Estado Mérida, registrado bajo el No. 47, Tomo Segundo, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del presente año. La ciudadana VIOLETA DEL CARMEN SANTIAGO PACHECO, solicita la Autorización Judicial para que su hija SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, proceda a comprar el inmueble antes descrito en un cincuenta (50%) por ciento, por cuanto su otra hija KAROL DESIRE TORRES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.895.664, es propietaria del otro cincuenta (50%) por ciento, autorizando la compra en su condición de Usufructuaria del referido inmueble, tal como se evidencia en el documento de propiedad descrito anteriormente. El precio de la Compra se realizara por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000), dinero adquirido de su propio peculio. RESERVÁNDOSE la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN SANTIAGO PACHECO, antes identificada EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA sobre el referido bien. Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN SANTIAGO PACHECO, antes identificada, ratifico en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a venderle a su hija el cincuenta (50%) que poseen sobre el referido inmueble, a fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02198, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana SORANGE KARINA SANTIAGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.445.848, en su carácter de CURADORA ESPECIAL designada, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, será la encargada de representarlo en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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