REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (20) de Mayo de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro. 11755
VISTO.- El acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAR ALIRIO ARREDONDO RAMIREZ Y LUSITH BERENICE GAMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.317.210 y V-23.724.620, en su orden respectivo, consignada en fecha 15-05-2015, inserta al folio 47, de la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.432, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre OMAR ALIRIO ARREDONDO RAMIREZ, antes identificado compartirá pernoctando con el niño, un fin de semana cada quince (15) días, el sábado y domingo desde las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m, buscándolo y retornándolo a la residencia de la madre, previo acuerdo comunicación entre ambos, así mismo un día a la semana pernoctando con el niño previo acuerdo con la madre. En carnaval y semana santa el niño compartirá con el progenitor no custodio previo acuerdo con la madre. En el mes de Diciembre del año 2015 el padre compartirá con su hijo desde el 24 de diciembre de 2015 hasta el 06 de enero de 2016, buscándolo y retornándolo a la residencia de la madre, desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 26 de diciembre 2015 compartirá con la madre, alternándose para los años sucesivos. En el periodo de vacaciones, el niño compartirá con su progenitor los primeros 15 días del mes de Agosto de 2015 y los últimos 15 días del mes de Agosto de 2015 con la progenitora, alternándose en los años sucesivos. El día del niño y cumpleaños compartirá con ambos padres, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, igualmente el día del cumpleaños de cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-05-2015, inserta al folio 47, por los ciudadanos: OMAR ALIRIO ARREDONDO RAMIREZ Y LUSITH BERENICE GAMEZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




Ngr/11755