REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (21) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13011
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Defensora Educativa YURAIMA RAMIREZ DE ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´Leary” con código de No. 016. A solicitud de los ciudadanos JOOSSIMMARR FRANCISCO ALVAREZ MALDONADO Y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.719.003 y V-24.349.302, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista que la presente solicitud por error involuntario ingreso con el motivo de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, siendo lo correcto Homologación Obligación de Manutención y Bonos, en consecuencia este Tribunal Acuerda sobreponer caratula en la presente causa y realizar las correcciones en los libros respectivos. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, el segundo bono para el mes DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del cincuenta (50%) por ciento. Los gastos adicionales sobrevenidos que pudieran generarse serán financiados por ambos en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0372-14-0100129551. El presente convenio se hará efectivo a partir del 15-04-2015. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-04-2015, por los ciudadanos JOOSSIMMARR FRANCISCO ALVAREZ MALDONADO Y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13011