REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veinte (20) de mayo del dos mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.02264
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA FLORES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.521.100 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. Junto a la ciudadana la ciudadana ELSY AVENDAÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.914, quien funge como Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. Debidamente asistidas en este acto por la Defensora Pública Primera Abogada IVELISSE MENDOZA. La presente solicitud se debe a que la madre de las niñas antes identificada ciudadana MARIA ANDREINA FLORES AVENDAÑO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ELSY AVENDAÑO RAMIREZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha miércoles (13) de mayo de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de las niñas SE OMITEN NOMBRES de once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ELSY AVENDAÑO RAMIREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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