REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.019
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.484.205, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina. A solicitud de los ciudadanos KRISMAR PAOLA ROMERO MEZA y PEDRO JORGE DAVILA BARRIOS, venezolanos, Adolescentes, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.931.839 y Nº V-25.793.665, en su condición de padres de la niña: SE OMITE NOMBRE de diez (10) meses de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00 Bs) MENSUALES, un bono especial, para el mes de diciembre por la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00 Bs) para gastos de la época de navidad. Contribuirá con los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuera necesario mas el incremento automático y proporcional de un cincuenta (50) por ciento de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos Adolescentes KRISMAR PAOLA ROMERO MEZA y PEDRO JORGE DAVILA BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.019
JIMS.-
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