REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.024
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALONZO ALTUVE CAMARGO y EDUMARI DESIREE ALTUVE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.129.729 y Nº V-21.181.433, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00) a pagar en dos (02) porciones iguales quincenales con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de Marzo de 2.015 mediante depósito bancario en cuenta Nº01370021410001422971 del banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en especies mediante la compra del 100 % de gastos de útiles y uniformes a pagar el día 30 de Agosto de cada año, y la lista de útiles escolares para el 22 de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrezco en especies mediante la compra de dos (02) juegos de ropa con calzado y ropa interior con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año. La ropa, uniformes y útiles escolares los adquirirá con la presencia y participación de su hijo. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre contra récipe y factura por parte de la madre y en un lapso de tres (03) días hábiles el progenitor aportara la cuota parte correspondiente en caso de medicinas y en caso de ropa o calzado en un termino de quince (15) días hábiles, cada vez que se amerite. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ALONZO ALTUVE CAMARGO y EDUMARI DESIREE ALTUVE DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.024
JIMS.-
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