REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13035
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS Y ELISBETH CAROLINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.810.884 y V-15.516.783, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. EL BONO ESCOLAR los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres, por lo cual el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes, alternando cada año. Debiendo el padre conservar las facturas relativas a esos gastos como constancia de haber cumplido con la obligación antes del quince (15) de septiembre de cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO el padre propone que los gastos sean compartidos entre ambos padres, el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31, debiendo además el padre aportar otras piezas de ropa y calzado para el uso diario. Debiendo conservar las facturas como muestra de haber cumplido con la obligación y estar cubierta la misma antes del quince (15) de diciembre de cada año. El padre manifiesta que cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de atención medica y medicamentos que requiera su hijo, y tendrá un incremento del quince (15%) por ciento de los montos establecidos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta No. 0157-0075-130075-307348 del Banco del Sur a nombre de la madre Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-04-2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS Y ELISBETH CAROLINA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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