REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13037
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARMEN AIDA RANGEL CARRIZO Y RONAL ALONSO RIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.434.259 y V-19.995.238, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 12:00 m del mediodía hasta el lunes a las 9:00 a.m de la mañana, buscándola en la casa de la madre y retornándolas al mismo lugar. Igualmente compartirá con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2016 el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, de igual manera propone que el día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, quince (15) días con cada uno de los progenitores. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-05-2015, por los ciudadanos CARMEN AIDA RANGEL CARRIZO Y RONAL ALONSO RIVAS CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ