REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13038
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YORMAN ORLANDO GIL AVENDAÑO ANA MARIA AVENDAÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.718.575 y V-12.777.689, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre manifiesta: Cederle provisionalmente la Custodia de su hija SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad, al padre, tal decisión obedece por cuanto viajara a la ciudad de Panama, donde se va residenciar provisionalmente por razones de trabajo, y una vez que regrese el padre volverá a restituirle la Custodia de su hija, y en ningún momento esta Cesion de Custodia debe tenerse como abandono por parte de la madre, pues solo lo hace por razones laborales, situación que el padre tiene bien claro, y continuara con la responsabilidad de crianza compartida y pendiente de las necesidades de su hija. El padre manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por la madre y recibe la Custodia de su hija, y se compromete a cumplir fielmente con las obligaciones de cuidado y apoyo total de su hija. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-05-2015, por los ciudadanos YORMAN ORLANDO GIL AVENDAÑO ANA MARIA AVENDAÑO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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