REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 27 de MAYO de 2015
204º y 156 º
Expediente Nro. 02203
En el día de actividad jurisdiccional de hoy miércoles 27 de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia fijada para el día de hoy por tratarse de un asunto sometido a jurisdicción voluntaria. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, como secretaria la Abg ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ. se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las ocho de la mañana (8:00 am.), dejando constancia que no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente Audiencia; se hace el segundo llamado siendo las ocho y diez minutos de la mañana (8:10 am.) y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Tercera abogada ANA MORALES; en razón a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento CURADOR AD-HOC por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
DEFENSORA PUBLICA TERCERA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA
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