TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13058
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de mayo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CAIN AVILA FLORIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.805.934 y YUSMAR ALEIDY RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.921, a favor de sus hijas las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de 13, 10 y 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CAIN AVILA FLORIDA y YUSMAR ALEIDY RODRIGUEZ ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijas aumentar la obligación de manutención establecida en el expediente Nro. 09299 de divorcio 185 A de la siguiente manera la mensualidad a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), quincenales a pagar los dias 05 y 20 de cada mes, a partir del 05 de abril de 2015, mediante deposito bancario en la cuenta a nombre de la madre del banco Mercantil Nro. 01050065611065369247, el bono escolar lo ofrece aumentar a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a pagar antes del 15 de septiembre de cada año, mediante la adquisición de uniforme y útiles escolares debidamente documentados con facturas. El bono navideño lo ofreció en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) a pagar antes del 20 de diciembre de cada año mediante la adquisición de ropa y calzado para las tres niñas, actividad que va a realizar con sus hijas. Mas la adquisición del 50% del valor de medicinas y gastos extraordinarios escolares o religiosos, cada vez que lo ameriten contra recipe y factura y se compromete cada tres meses iniciando el 31 de marzo, la adquisición de calzado, ropa interior o ropa para una de las hija : meses de marzo, junio y septiembre, independientemente a los bonos especiales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA COLMENARES