TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13059
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de mayo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ARGENIS MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.106.249 y KATTERINE DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.198.258, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ARGENIS MORENO QUINTERO y KATTERINE DUGARTE RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los martes de cada semana en el horario comprendido de 5:45 p.m. a 8:00 p.m. el padre recogerá al niño en la escuela y lo retornara a la casa de la madre. Los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre el viernes a las 7:00 p.m. y lo retornara el domingo a las 7:00 p.m. a partir del viernes 13.03.2015 será entregado y recibido por la madre o familiar materno, En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo con la madre y la otra mitad con el padre y al año siguiente se invierte. En navidad, compartirá la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana 31 de diciembre le corresponde a la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA COLMENARES
|