REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de Mayo de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Vista el acta levantada en fecha lunes 04 de mayo del presente año a los ciudadanos WILLIAM JAVIER ROJAS UZCATEGUI y ROSALBA ROJAS UZCATEGUI en su condición de padre y tía de la adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, plenamente identificados en autos, en la cual el padre de la adolescente y niño asume el cuidado de los mismos ya que están viviendo con él. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar la medida de Protección de la adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, los cuales se encontraban con la tía paterna, en el hogar del padre ciudadano WILLIAM JAVIER ROJAS UZCATEGUI, plenamente identificado, CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
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