REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de mayo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12210
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ILIANY MAOLY CHACON LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.659.
DEMANDADO: JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.599.503
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Miércoles 06/05/2015, presente ciudadanos: ILIANY MAOLY CHACON LINARES y JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en favor de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3.000,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), dichos pagos se harán por transferencia o depositadas en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N°01080334980100196529 a nombre de la madre. Con un incremento anual del 20% anual. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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