REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (07) de mayo del 2015
204º y 156 º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA, ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA y ELIANNY YOSELYN RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.488.480; V-18.046.648; V-16.792.431 y V-24.807.801 en su orden, domiciliadas las dos primeras en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estrado Mérida y los dos últimos en la Ciudad y Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV-8.049.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº55.722, domiciliado en la Ciudad y Municipio Barinas del Estado Barinas, y por otra parte las ciudadanas HERMELINDA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.774, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, quien actúa en nombre y representación de su hija la adolescente MARIA VIRGINIA RIVAS VEGA, venezolana, estudiante de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.021.420 y del mismo domicilio y BIAGNI BETZABETH PULIDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.856, Licenciada en Administración , domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, actuando con el carácter de madre y representante del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de 7 años de edad, asistidas por la abogada en ejercicio MARIANA PARRA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad NºV-19.612.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.269, procediendo en su condición de únicos y universales herederos del causante ELIO JOSÉ RIVAS HERNANDEZ, quien falleció ab intestado el día 2-09-2014, según consta de Acta de Defunción Nº 225, de fecha 19-11-2.010, ocurren a los fines de exponer que en fecha 18 de Diciembre de 2.014, este tribunal concedió autorización Judicial a los fines de proceder a la protocolización de la Partición amistosa presentada por quienes suscribimos, en las diferentes Oficinas de Registro Público donde se encuentran ubicados los bienes que conforman el acervo hereditario y por ante los Registros Mercantiles donde se encuentran protocolizados los documentos constitutivos de las empresas de donde se adjudicaron acciones, pero es el caso que por un error nuestro en la redacción del proyecto de partición que se presentó a este juzgado, se adjudicaron acciones de manera fraccionada, cuando nuestro Código de Comercio vigente, estipula en su artículo 299 que Las acciones son indivisibles, vale decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción, lo que hace imposible la protocolización de dicha partición por ante los Registros Mercantiles pertinentes, por cuanto una acción no puede ser fraccionada y en consecuencia impide la posterior protocolización de Actas de Asambleas a los fines de la participación ante los Registros Mercantiles de la adjudicación de acciones, en tal razón señalan de manera explícita, la forma como se hizo dicha adjudicación, la cual es errónea y como consecuencia de ello impetramos la verdadera adjudicación de las acciones, lo cual refieren en los siguientes términos:--------------------------------------------------------
1) En la empresa Su Compañía Anónima Fuerte de Elio (SUCAFE), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Mayo de 1990, inserto bajo el Nº 48, Folios 138 al 142 vto, Tomo 1, hoy llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, reformado sus estatutos en fecha 04 de Junio de 2.009, bajo el Nº 64, Tomo 11-A, donde se dividieron las acciones de la siguiente manera: a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, 1283,33 acciones y al niño SE OMITE NOMBRE 116.66 acciones. Aclarando la cantidad de Acciones que posee dicha empresa que es un total de Un Mil Cuatrocientas (1.400) acciones a un valor nominal de Bolívares Treinta Mil Cuatrocientos Veinticinco con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.30.425,58), vale decir, cada acción, y que arroja un Capital Social de Bolívares Cuarenta y Dos Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil con Ochenta y Un Céntimos (Bs.42.595.000,81) debiendo quedar adjudicadas de esta manera: Un Mil Doscientas Ochenta y Tres (1283) acciones a la cónyuge coheredera MIREYA VEGA DE RIVAS que multiplicadas por la cantidad de Bolívares Treinta Mil Cuatrocientos Veinticinco con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.30.425,58), arroja la suma de Bolívares Treinta y Nueve Millones Treinta y Seis Mil Diecinueve con Catorce Céntimos (Bs.39.036.019,14) y al coheredero SE OMITE NOMBRE se le adjudican Ciento Diecisiete (117) acciones que multiplicados por la cantidad de Bolívares Treinta Mil Cuatrocientos Veinticinco con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.30.425,58), arroja la suma de Bolívares Tres Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.3.559.792,86).------------------
2) Empresa Café Brasil, C.A., inscrita originalmente bajo la forma de S.R.L. por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Expediente Nro.303, hoy llevada por el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.1382, con posteriores reformas conforme a las respectivas actas de asambleas registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, en fechas 26 de marzo de 1984, bajo el Nro.A-3 del Libro de Registro de Comercio, en fecha 19 de de febrero de 1996, bajo el Nro.20, Tomo: A-3, y en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nro.63, Tomo: A-18, y con última reforma de fecha 19 de enero de 2005, inserta bajo el Nro.54, Tomo A-1 del correspondiente Libro de Registro de Comercio, la cual había sido adjudicada así: MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, 1.369,18 acciones, ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, 351,75 acciones, MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA 112,38 acciones y SE OMITE NOMBRE 166,66 acciones, debiendo ser adjudicadas de esta forma: Se fija la cantidad y el valor de las acciones existentes en la citada empresa, constituida por Dos Mil (2.000) acciones a Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) cada una y que en su totalidad conforman un Capital Social de Bolívares Ciento Quince Millones Quinientos Mil sin Céntimos (Bs.115.500.000,oo) que se adjudican y distribuyen de la forma siguiente: A la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, se le adjudican Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve (1.369) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo), lo cual arroja la suma de Bolívares Setenta y Nueve Millones Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta (Bs.79.059.750,oo), al coheredero ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, Trescientas Cincuenta y Dos (352) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) y que multiplicado por el número de acciones suma la cantidad de Bolívares Veinte Millones Trescientos Veintiocho Mil exactos (Bs.20.328.000,oo); a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA se le adjudican Ciento Doce (112) acciones, con un valor nominal de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) siendo un total de Bolívares Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil (Bs.6.468.000,oo) y al coheredero SE OMITE NOMBRE se le adjudican Ciento Sesenta y Siete (167) acciones a Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) por acción y que multiplicados por la cantidad adjudicada (167) arroja la cantidad de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta (Bs.9.644.250,oo).
3) Sociedad Mercantil “Café Aroma de los Andes, C.A.”, inscrita originalmente
bajo la denominación de “Café Fama de los Andes, C.A.”, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 1990, inserto bajo el Nº 53, Tomo A-5, siendo su última Reforma en fecha 28 de Enero de 2005, inserto bajo el Nº 54, Tomo A-2, siendo sus acciones adjudicadas así: 342,29 acciones a la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, 87,93 acciones al coheredero ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA 28,09 acciones y al coheredero SE OMITE NOMBRE 41,66 acciones. Debiendo ser adjudicadas de esta forma: En primer término se debe fijar la cantidad y el valor de las acciones existentes en la citada empresa, constituida por Quinientas (500) acciones a Bolívares Dos Mil sin Céntimos (Bs.2.000,oo) cada una y que en su totalidad conforman un Capital Social de Bolívares Un Millón Exacto (Bs.1.000.000,oo) que se adjudican y distribuyen de la forma siguiente: A la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, se le adjudican Trescientas Cuarenta y Dos (342) Acciones que multiplicadas por Bolívares Dos Mil (Bs.2.000,oo), arroja un monto a su favor de Bolívares Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil sin Céntimos (Bs.684.000,oo), al coheredero a ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA se le adjudican 0chenta y Ocho (88) Acciones, lo cual representa un Capital de Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil sin Céntimos (Bs.166.000,oo), a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA, se le adjudican Veintiocho (28) acciones que multiplicadas por Bolívares Dos Mil (Bs.2.000,oo) arroja la suma de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Exactos (Bs.56.000,oo) y al coheredero SE OMITE NOMBRE, se le adjudican Cuarenta y Dos (42) acciones que multiplicadas por Bolívares Dos Mil (Bs.2.000,oo) arrojan un Capital de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil (Bs.84.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------------------
4) Empresa Torrefactora Brasil (TORREBRASA), S.A., inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 26 de Diciembre de 2001, inserto bajo el Nº 21-A, siendo su última reforma estatutaria en fecha 08 de Junio de 2.009, inserto bajo el Nº 10, Tomo 11-A, la cual se distribuyeron sus acciones de la siguiente manera: MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, 1.369,18 acciones, ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, 351,75 acciones, MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA 112,38 acciones y SE OMITE NOMBRE 166,66 acciones. Debiendo ser adjudicadas de esta forma: Se fijan la cantidad y el valor de las acciones existentes de la empresa, constituida por Dos Mil (2.000) acciones a Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) cada una y que en su totalidad conforman un Capital Social de Bolívares Setenta y Cuatro Millones Exactos (Bs.74.000.000,oo) que se adjudican y distribuyen de la forma siguiente: A la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, se le adjudican Un Mil Trescientas Sesenta y Nueve (1.369) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo), lo cual arroja la suma de Bolívares Cincuenta Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Exactos (Bs.50.653.000,oo); al coheredero ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, se le adjudican Trescientas Cincuenta y Dos (352) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) y que multiplicado por el número de acciones suma la cantidad de Bolívares Trece Millones Veinticuatro Mil sin Céntimos (Bs.13.024.000,oo); a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA se le adjudican Ciento Doce (112) acciones, con un valor nominal de Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) siendo un total de Bolívares Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil (Bs.4.144.000,,oo) y al coheredero SE OMITE NOMBRE se le adjudican Ciento Sesenta y Siete (167) acciones a Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) por acción y que multiplicados por la cantidad adjudicada (167) arroja la suma de Bolívares Seis Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Exactos (Bs.6.179.000,oo), en consecuencia solicitan se decrete la autorización correspondiente para la rectificación de la partición, en lo que corresponde a la adjudicación de las acciones de las diferentes empresas que conforman el acervo hereditario del causante ELIO JOSÉ RIVAS HERNANDEZ, identificado en autos, debido al error en la distribución de las mismas, como se dijera anteriormente y proceder a la formalización de la presente partición con su protocolización en los diferentes registros públicos y mercantiles, fundamentando dicha aclaratoria y solicitud en los artículos 78 constitucional y 8 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). ------------------------------------------
Esta juzgadora visto la corrección solicitada por las partes, arriba identificadas y de la revisión exhaustiva de la presente solicitud llega al convencimiento que dicha corrección en los cálculos numéricos en la presente Homologación de Partición de Bienes debe proceder a los fines de garantizarles los derechos que le asisten a adolescente MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA y al niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos solicitados, en consecuencia se corrige la adjudicación de las acciones en las empresas respectivas, de la forma siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- En la empresa Su Compañía Anónima Fuerte de Elio (SUCAFE), inscrita
en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Mayo de 1990, inserto bajo el Nº 48, Folios 138 al 142 vto, Tomo 1, hoy llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, reformado sus estatutos en fecha 04 de Junio de 2.009, bajo el Nº 64, Tomo 11-A, dicha empresa tiene un total de un mil cuatrocientas (1.400) acciones a un valor nominal de Bolívares Treinta mil cuatrocientos veinticinco con cincuenta y ocho céntimos (Bs.30.425,58), vale decir, cada acción, y que arroja un Capital Social de Bolívares Cuarenta y Dos Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil ochocientos doce con cero céntimos (Bs.42.595.812,00), se ADJUDICAN de la siguiente manera: Un Mil Doscientas Ochenta y Tres (1283) acciones a la cónyuge coheredera MIREYA VEGA DE RIVAS que multiplicadas por la cantidad de Bolívares Treinta Mil Cuatrocientos Veinticinco con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.30.425,58), arroja la suma de Bolívares Treinta y Nueve Millones Treinta y Seis Mil Diecinueve con Catorce Céntimos (Bs.39.036.019,14) y al coheredero SE OMITE NOMBRE se le adjudican Ciento Diecisiete (117) acciones que multiplicados por la cantidad de Bolívares Treinta Mil Cuatrocientos Veinticinco con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.30.425,58), arroja la suma de Bolívares Tres Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.3.559.792,86).--------------------------------------------
2.- En la Empresa Café Brasil, C.A., inscrita originalmente bajo la forma de S.R.L. por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Expediente Nro.303, hoy llevada por el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.1382, con posteriores reformas conforme a las respectivas actas de asambleas registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, en fechas 26 de marzo de 1984, bajo el Nro.A-3 del Libro de Registro de Comercio, en fecha 19 de de febrero de 1996, bajo el Nro.20, Tomo: A-3, y en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nro.63, Tomo: A-18, y con última reforma de fecha 19 de enero de 2005, inserta bajo el Nro.54, Tomo A-1 del correspondiente Libro de Registro de Comercio, constituida por Dos Mil (2.000) acciones a Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) cada una y que en su totalidad conforman un Capital Social de Bolívares Ciento Quince Millones Quinientos Mil sin Céntimos (Bs.115.500.000,oo) se ADJUDICAN de la siguiente manera: A la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, se le adjudican Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve (1.369) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo), lo cual arroja la suma de Bolívares Setenta y Nueve Millones Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta (Bs.79.059.750,oo), al coheredero ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, Trescientas Cincuenta y Dos (352) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) y que multiplicado por el número de acciones suma la cantidad de Bolívares Veinte Millones Trescientos Veintiocho Mil exactos (Bs.20.328.000,oo); a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA se le adjudican Ciento Doce (112) acciones, con un valor nominal de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) siendo un total de Bolívares Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil (Bs.6.468.000,oo) y al coheredero SE OMITE NOMBRE se le adjudican Ciento Sesenta y Siete (167) acciones a Bolívares Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.57.750,oo) por acción y que multiplicados por la cantidad adjudicada (167) arroja la cantidad de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta (Bs.9.644.250,oo).-
3.- A la Sociedad Mercantil “Café Aroma de los Andes, C.A.”, inscrita originalmente bajo la denominación de “Café Fama de los Andes, C.A.”, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 1990, inserto bajo el Nº 53, Tomo A-5, siendo su última Reforma en fecha 28 de Enero de 2005, inserto bajo el Nº 54, Tomo A-2, constituida por Quinientas (500) acciones a Bolívares Dos Mil sin Céntimos (Bs.2.000,oo) cada una y que en su totalidad conforman un Capital Social de Bolívares Un Millón Exacto (Bs.1.000.000,oo) Se ADJUDICAN de la siguiente manera: A la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, se le adjudican Trescientas Cuarenta y Dos (342) Acciones que multiplicadas por Bolívares Dos Mil (Bs.2.000,oo), arroja un monto a su favor de Bolívares Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil sin Céntimos (Bs.684.000,oo), al coheredero a ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA se le adjudican 0chenta y Ocho (88) Acciones, lo cual representa un Capital de Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil sin Céntimos (Bs.166.000,oo), a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA, se le adjudican Veintiocho (28) acciones que multiplicadas por Bolívares Dos Mil (Bs.2.000,oo) arroja la suma de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Exactos (Bs.56.000,oo) y al coheredero SE OMITE NOMBRE, se le adjudican Cuarenta y Dos (42) acciones que multiplicadas por Bolívares Dos Mil (Bs.2.000,oo) arrojan un Capital de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil (Bs.84.000,oo).--------------------
4.- A la Empresa Torrefactora Brasil (TORREBRASA), S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 26 de Diciembre de 2001, inserto bajo el Nº 21-A, siendo su última reforma estatutaria en fecha 08 de Junio de 2.009, inserto bajo el Nº 10, Tomo 11-A, constituida por Dos Mil (2.000) acciones a Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) cada una y que en su totalidad conforman un Capital Social de Bolívares Setenta y Cuatro Millones Exactos (Bs.74.000.000,oo), se ADJUDICAN de la siguiente manera: A la cónyuge coheredera MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, se le adjudican Un Mil Trescientas Sesenta y Nueve (1.369) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo), lo cual arroja la suma de Bolívares Cincuenta Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Exactos (Bs.50.653.000,oo); al coheredero ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, se le adjudican Trescientas Cincuenta y Dos (352) acciones, cuyo valor nominal es por la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) y que multiplicado por el número de acciones suma la cantidad de Bolívares Trece Millones Veinticuatro Mil sin Céntimos (Bs.13.024.000,oo); a la coheredera MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA se le adjudican Ciento Doce (112) acciones, con un valor nominal de Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) siendo un total de Bolívares Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil (Bs.4.144.000,,oo) y al coheredero SE OMITE NOMBRE se le adjudican Ciento Sesenta y Siete (167) acciones a Bolívares Treinta y Siete Mil sin Céntimos (Bs.37.000,oo) por acción y que multiplicados por la cantidad adjudicada (167) arroja la suma de Bolívares Seis Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Exactos (Bs.6.179.000,oo).-------
En virtud a lo antes expuesto, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA CORRECION DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES de fecha 18 de diciembre del año 2014 en lo que respecta a los porcentajes de las acciones de las Empresas que componen el ACERVO HEREDITARIO del causante ELIO JOSÉ RIVAS HERNANDEZ, quien falleció ab intestado el día 2-09-2014, debidamente identificadas y de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio del 2002, téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de Homologación de Partición de Bienes dictada por este despacho en fecha 18 de diciembre del 2014. Y ASI SE DECIDE.Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.---

LA JUEZA
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA