REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12776
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAMON ALEIXY CARRERO VILLASMIL Y MARBELIS DEL VALLE ALBORNOZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.219.967 y V-24.854.180, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone que compartirá con su hijo los fines de semana alternos lo recogerá en el sector El Muro vía San Pedro, Municipio Tovar del Estado Mérida, el viernes a las 5:00 p.m y lo retornara al mismo lugar el domingo a las 5:00 p.m, a partir del viernes 27-03-2015. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, y al año siguiente alterno. En Navidad la semana del 24 de diciembre compartirá la madre con su hijo y corresponderá al padre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-03-2015, por los ciudadanos RAMON ALEIXY CARRERO VILLASMIL Y MARBELIS DEL VALLE ALBORNOZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12776
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